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TJUE falla contra Meta: Límites al uso de datos personales en publicidad

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El Tribunal de Justicia de la UE respalda a Max Schrems en su demanda contra Meta, dictaminando que la empresa viola el principio de minimización de datos del GDPR. Esta decisión podría restringir el uso de datos para publicidad personalizada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia histórica a favor del activista austriaco Max Schrems en su prolongada batalla legal contra Meta, la empresa matriz de Facebook. Esta decisión podría tener importantes repercusiones en la forma en que las grandes empresas tecnológicas utilizan los datos personales para la publicidad dirigida.

El caso se remonta a 2014, cuando Schrems denunció que Facebook había recopilado información sobre su orientación sexual sin su consentimiento explícito. Después de varios años de litigio en Austria, el caso llegó al TJUE para determinar si las prácticas de Meta violaban el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la UE.

El TJUE, la máxima autoridad judicial en materia de derecho de la UE, ha dictaminado que Meta no ha cumplido con el principio de "minimización de datos" establecido en el GDPR. Este principio fundamental requiere que las empresas limiten la recopilación y el almacenamiento de datos personales a lo estrictamente necesario para sus fines declarados.

"Básicamente, Meta lleva construyendo un gran lago de datos de usuarios durante 20 años y crece cada día. La ley requiere 'minimización de datos'. Siguiendo este fallo, Meta solo debería poder usar para sus anuncios una pequeña parte de estos datos"

Katharina Raabe-Stuppnig, abogada de Schrems

La sentencia subraya que, incluso cuando un usuario autoriza la publicidad personalizada, la empresa no tiene derecho a retener sus datos indefinidamente. Esta interpretación podría obligar a Meta y otras empresas tecnológicas a revisar fundamentalmente sus prácticas de retención y uso de datos.

Es importante destacar que el GDPR, que entró en vigor en 2018, ha sido un punto de inflexión en la regulación de la privacidad digital a nivel mundial. Establece multas de hasta el 4% de los ingresos globales anuales por infracciones graves, lo que ha llevado a las empresas a tomar muy en serio el cumplimiento de la normativa.

La organización sin ánimo de lucro Noyb (None of Your Business), fundada por Schrems, ha celebrado esta decisión como un avance significativo en la protección de la privacidad en Europa. Este caso se suma a las victorias anteriores de Schrems, como la invalidación de los acuerdos Safe Harbor y Privacy Shield entre EE.UU. y la UE en 2015 y 2020 respectivamente.

La decisión del TJUE refleja la creciente tensión entre la innovación tecnológica y la protección de la privacidad. Mientras que la publicidad personalizada representa una parte importante de los ingresos de empresas como Meta, los defensores de la privacidad argumentan que las prácticas actuales de recopilación y uso de datos son excesivas.

Esta sentencia podría sentar un precedente importante para futuras disputas sobre privacidad digital y obligar a las empresas tecnológicas a repensar sus modelos de negocio basados en datos. También subraya el papel de la UE como pionera en la regulación de las grandes empresas tecnológicas y la protección de los derechos digitales de los ciudadanos.

A medida que el debate sobre la privacidad digital continúa evolucionando, es probable que veamos más casos que desafíen las prácticas de las grandes tecnológicas. El equilibrio entre la innovación y la protección de los derechos individuales seguirá siendo un tema central en la era digital.

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