Cinco magistrados del TC desafían el nuevo criterio sobre el estado de alarma
El Tribunal Constitucional da un giro inesperado en su interpretación sobre las restricciones durante la pandemia. La decisión provoca una fuerte división interna entre sus miembros
El Tribunal Constitucional ha dado un cambio radical en su interpretación de las medidas anti-covid (que fueron implementadas hace unos 4 años) provocando una profunda división entre sus miembros
La nueva sentencia aprobada por una ajustada mayoría de seis-contra-cinco votos modifica la doctrina previa sobre el estado de alarma; sin embargo esta decisión no ha sido bien recibida por el sector conservador del tribunal
Los magistrados Ricardo Enríquez‚ Enrique Arnaldo‚ Concepción Espejel‚ César Tolosa y José María Macías han presentado un voto particular donde critican el cambio doctrinal: señalan que existe un exceso de jurisdicción y cuestionan el proceso de revisión
- La posibilidad de aislar personas enfermas
- El confinamiento domiciliario
- El internamiento hospitalario obligatorio
- La vacunación forzosa
El ponente Juan Carlos Campo (ex-ministro de Justicia) ha establecido que: la intensidad de las restricciones no determina si hay suspensión o limitación de derechos fundamentales - siempre que se respete la proporcionalidad
El sector minoritario del TC considera que esta revisión doctrinal debería haberse realizado mediante un debate abierto y no como una evolución natural de la jurisprudencia; además señalan que la sentencia sigue los argumentos de votos particulares anteriores